El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido un veredicto en el que establece que las oportunidades para el paciente habrían sido diferentes si un médico hubiese evaluado su situación al llegar a urgencias
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 Oct.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) debe compensar con 20.000 euros a la pareja de un hombre que murió de un infarto en el centro de salud de atención primaria de Lalín, en Pontevedra, en septiembre de 2019.
De acuerdo con la sentencia del TSXG, el hombre había acudido a urgencias del mismo centro seis horas antes, donde una administrativa no comunicó a la médica los síntomas del paciente -dolores abdominales, de testículo y náuseas- y fue enviado a esperar entre los pacientes ya agendados. Finalmente, el hombre optó por regresar a casa y volver por la tarde con cita previa al centro de salud, donde lamentablemente falleció.
Los jueces consideran que hubo una pérdida de oportunidad causada por la falta de una comunicación adecuada entre la administrativa y la facultativa sobre los síntomas del paciente, lo que habría permitido una evaluación médica más inmediata de su condición.
El tribunal gallego afirma que las expectativas para el paciente habrían sido distintas si un médico hubiese evaluado su situación en lugar de una administrativa. Por lo tanto, aplican el principio de la pérdida de oportunidad, que implica la privación de expectativas debido a no actuar de manera diferente.
En el fallo, se confirma que el hombre llegó por sus propios medios a urgencias del centro de salud alrededor de las 13:24 horas. Fue enviado a la sala de espera ya que la facultativa estaba atendiendo a pacientes con citas previas.
Después de esperar un tiempo, solicitó atención urgente y al no recibirla de inmediato, pidió una cita para la tarde, rechazando la ofrecida para las 15 horas y aceptando la de las 18:50. Cuando ya no estaba en el centro, fue llamado para ser atendido a las 14:48 horas.
Por la tarde, el paciente esperaba en la sala de espera a ser llamado por su médica de cabecera. En ese momento, se desmayó repentinamente en el centro de salud y, a pesar de los esfuerzos por reanimarlo, falleció después de 45 minutos.
Los jueces señalan que hubo una pérdida de oportunidad para el paciente debido a la falta de atención inmediata, causada por la administrativa que no consideró grave la situación del paciente y no transmitió los síntomas a la facultativa. La sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.
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