El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido, en parte, el recurso interpuesto por Vox y ha dejado sin efecto las denominadas "medidas preventivas" que la ley de salud de Galicia implementó en situaciones de crisis sanitaria, resaltando que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe ser establecida a través de una ley orgánica por las Cortes Generales.
En este contexto, Vox impugnó el artículo único, apartado 5, de la Ley 8/2021, sancionada el 25 de febrero, que modifica el artículo 38 de la Ley 8/2008, del 10 de julio, referente a la salud en Galicia. Esta normativa permitía adoptar una serie de "medidas preventivas" durante crisis sanitarias, que incluían el aislamiento de personas infectadas, el aislamiento en el hogar, la internación en hospitales y la obligación de vacunación.
De acuerdo con el TC, el Pleno ha decidido, tras una ponencia redactada por el magistrado de tendencia progresista Juan Carlos Campo, declarar la "inconstitucionalidad y nulidad del conjunto de medidas establecidas por el legislador autonómico y, por ello, de su correspondiente régimen sancionador".
La corte ha precisado que la cuestión no se centra en el contenido de las medidas en sí, sino en la violación de "uno de los requisitos fundamentales del sistema constitucional de fuentes", que establece que "una regulación de tal índole debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica".
Por consiguiente, el Tribunal ha determinado que se mantienen aquellos fragmentos de la ley de salud gallega que simplemente replican, con ligeras modificaciones, las medidas indicadas en la Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, sobre Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
No obstante, cinco de los doce magistrados que componen el TC—Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías y Concepción Espejel—han manifestado un voto particular concurrente, lo que sugiere un desacuerdo con la decisión mayoritaria.
Este fallo también ha sido una oportunidad para que el TC aclare su postura sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales, a partir de las quejas presentadas por los representantes de Vox en su recurso.
Así, el Tribunal ha desestimado la afirmación de que "las medidas implementadas por el legislador autonómico en Galicia puedan ser consideradas como suspensiones de derechos fundamentales que están reservadas para la declaración del estado de excepción o estado de sitio, tal como sostenían los recurrentes".
El TC ha corregido una postura adoptada anteriormente en la sentencia 148/2021, del 14 de julio, donde se afirmaba que "la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante para distinguir constitucionalmente entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales", añadiendo que una ley de restricción puede establecer limitaciones significativas siempre que cumpla con los requisitos constitucionales necesarios, incluyendo el principio de proporcionalidad.
En esta nueva resolución, el Tribunal aclara que la posible suspensión de derechos fundamentales no está vinculada a la intensidad de las medidas adoptadas, sino a la existencia de un presupuesto fáctico habilitante que justifique tal acción, que se da únicamente en los casos de declaración de estado de excepción o estado de sitio. De este modo, se establece que en esas circunstancias ocurre una suspensión transitoria y excepcional de la eficacia del derecho en cuestión en virtud de un régimen jurídico específico que se aplica.
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