Crónica Galicia.

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El Tribunal Supremo confirma pena de siete meses de prisión a madre de Lugo por obstruir visitas de abuelos a su hijo.

El Tribunal Supremo confirma pena de siete meses de prisión a madre de Lugo por obstruir visitas de abuelos a su hijo.

Una mujer de Lugo ha sido considerada culpable de desobediencia tras no cumplir con el régimen de visitas establecido para que sus padres pudieran ver a su nieto. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena, aunque la ha reducido de diez a siete meses de prisión, manteniendo así la responsabilidad penal y la validez de la sentencia.

La controversia se remonta a 2017, cuando un juzgado autorizó que los abuelos visitaran al menor el primer fin de semana de cada mes y durante una semana en verano. A pesar de la resolución, la madre obstaculizó estas visitas, permitiendo solo una a lo largo de todo el año.

Ante esta situación, los abuelos presentaron hasta diez denuncias al no poder ejercer su legítimo derecho a ver a su nieto. A pesar de las advertencias judiciales sobre posibles implicaciones legales, la mujer continuó ignorando las órdenes emitidas por el juzgado.

En marzo de 2023, el Juzgado de lo Penal de Lugo sentenció inicialmente a la madre a diez meses de prisión, una decisión confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial, considerando que persistió en su actitud desobediente. Sin embargo, la defensa presentó un recurso ante el Tribunal Supremo argumentando la falta de un delito continuado y cuestionando la calificación de la conducta de la mujer como una desobediencia penal.

El alto tribunal desestimó la mayoría de los argumentos de la defensa, afirmando que existía suficiente evidencia de que la acusada actuó de manera consciente y deliberada en contra de la orden judicial. La resolución establece que no es necesario un requerimiento formal para considerar un acto como desobediencia, basándose únicamente en el incumplimiento intencional de una orden clara.

El fallo del Tribunal subraya que la mujer fue informada adecuadamente sobre sus obligaciones, mostrando una actitud de “oposición contumaz y rebelde” hacia el cumplimiento de lo ordenado. Este comportamiento constituye un acto punible, dado que se trató de una negativa consciente y repetida a seguir las instrucciones del tribunal.

A pesar de esto, el tribunal ha accedido parcialmente a las peticiones de la defensa, precisando que no puede catalogarse como un delito continuado, ya que todos los incumplimientos derivan de una misma actitud desobediente y no de actos independientes. La sentencia indica que “no tendría lógica considerar un nuevo delito por cada falta al mismo mandato judicial”.

Con esta nueva evaluación, el Tribunal Supremo ha reducido la condena a siete meses de prisión y ha declarado que los costos del recurso correrán de oficio. Esta decisión es firme y no admite apelación.