OURENSE, 9 de junio.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido mantener la sanción impuesta al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por infringir el derecho de la portavoz del PSOE local, Natalia González Benéitez, al silenciarla durante una sesión del pleno municipal en octubre de 2023.
Este veredicto, fechado el 30 de mayo de 2025 y al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso presentado por el alcalde y aunque la sentencia no es definitiva, existe la posibilidad de interponer un recurso de casación.
El TSXG ha ordenado que Jácome publique el fallo en el sitio web del Ayuntamiento de Ourense y que lo lea en su totalidad durante el primer pleno posterior a la sentencia, además de condenar a la administración local a abonar 1.000 euros por los costes del proceso.
Por otro lado, el Grupo Municipal del PSOE ha manifestado su intención de impulsar una reforma que consideran "urgente y necesaria" del reglamento de funcionamiento del Ayuntamiento de Ourense durante este mes.
La sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo, ahora confirmada, señala que en el pleno extraordinario del 26 de octubre de 2023 se vulneraron los derechos de participación política de la concejala socialista debido a las interrupciones constantes por parte del alcalde.
Durante la audiencia, la abogada de la parte demandante, en representación de Natalia González, expresó que lo ocurrido podría parecer más propio de regímenes autoritarios que de democracias consolidadas, cuestionando la atmósfera en los plenos de Ourense en un Estado de Derecho.
En su resolución, el tribunal argumentó que "cuando los concejales están en uso de la palabra, dentro del tiempo razonable para participar en la discusión", el alcalde no puede interrumpirles bajo la supuesta autoridad que le otorga su cargo, ya que este comportamiento no está respaldado por su facultad de dirección.
Asimismo, se destacó que las interrupciones constantes no solo obstaculizan un debate sereno, sino que también comprometen la verdadera participación de los concejales en el pleno, lo que representa una superación de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Funcionamiento (ROF) y puede incumplir el derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución Española.
Los magistrados, tras revisar la documentación presentada, concluyeron que las acciones del alcalde en dicha sesión constituyen una violación de las facultades de dirección que posee por normativa.
Además, se añadió que los términos utilizados por el alcalde hacia la concejala, con quien llegó a discutir, no reflejan el respeto institucional que debería prevalecer en un entorno democrático.
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.